Constitutional court dismisses appeal after Bankia SA withdraws the constitutional remedy request.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted the withdrawal of the constitutional appeal filed by Bankia SA against a lower court judgment. The procedural outcome was the dismissal of the appeal following the applicant's formal request to withdraw. The court found no objection from the Public Prosecutor and determined that the withdrawal caused no prejudice to any party or the public interest. Consequently, the proceedings were archived without a substantive ruling on the merits of the original case.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 and 86 LOTC; The Constitutional Court may grant the withdrawal of a constitutional appeal when the applicant requests it, the Public Prosecutor does not object, and no prejudice to any party or public interest is apparent.
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Sección Cuarta. Auto 96/2016, de 29 de abril de 2016. Recurso de amparo 45-2016. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 45-2016, promovido en pleito civil.
AUTO
I. Antecedentes
1. El 5 de enero de 2016 tiene entrada en el Registro General del Tribunal demanda interponiendo recurso de amparo contra la Sentencia núm. 209/2015, de 29 de octubre de 2015, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia en recurso de apelación núm. 292-2015 interpuesto contra la Sentencia de 26 de junio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia de Santa María La Real de Nieva en el juicio verbal 169-2015.
2. Por escrito de fecha 6 de abril de 2016, presentado el día siguiente, el Procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la parte recurrente Bankia, S.A., solicita se la tenga por desistida del presente recurso de amparo.
3. Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de que formulara alegaciones, lo que hizo por escrito presentado el 25 de abril de 2016 en el que manifiesta que es procedente acordar el desistimiento solicitado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, sin que, por otro lado se aprecie perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, y dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Tener por desistida del presente recurso de amparo a Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.