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AUTO 95/2016 ECLI:ES:TC:2016:95A AI generated

Constitutional Court dismisses amparo appeal against civil judgment due to withdrawal without prejudice.

Case Number AUTO 95/2016
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the withdrawal of the amparo appeal filed by Bankia, S.A. against a civil court judgment. The applicant formally requested dismissal, and the Public Prosecutor confirmed the procedure was appropriate without raising objections. The Court accepted the withdrawal because no harm was done to any party or the general public interest.

Legislator headnote

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Arts. 80, 86 LOTC; Withdrawal of an amparo appeal is admissible when the Public Prosecutor does not object and no prejudice is caused to any party or the general interest.

Keywords

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constitutional appeal withdrawal of appeal public prosecutor opinion general interest civil judgment Bankia SA procedural termination

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil.
Art. 86 LOTC
Art. 161.1 b) CE
Por tanto, y dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.
Art. 41.3 LOTC
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Full text

Sección Cuarta. Auto 95/2016, de 29 de abril de 2016. Recurso de amparo 7487-2015. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7487-2015, promovido en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 30 de diciembre de 2015 tiene entrada en el Registro General del Tribunal demanda interponiendo recurso de amparo contra la Sentencia núm. 243/2015, de 6 de noviembre de 2015, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia en recurso de apelación núm. 296-2015 interpuesto contra la Sentencia núm. 97/15, de 22 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia de Santa María La Real de Nieva dictada en el juicio verbal 193-2015.

2. Por escrito de fecha 6 de abril de 2016, presentado el día siguiente, el Procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la parte recurrente Bankia, S.A., solicita se la tenga por desistida del presente recurso de amparo.

3. Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de que formulara alegaciones, lo que hizo por escrito presentado el 25 de abril de 2016 en el que manifiesta que es procedente acordar el desistimiento solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, sin que, por otro lado se aprecie perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, y dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del presente recurso de amparo a Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.