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AUTO 94/2016 ECLI:ES:TC:2016:94A AI generated

Constitutional court dismisses amparo appeal against civil judgment due to withdrawal without prejudice or public harm.

Case Number AUTO 94/2016
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the withdrawal of the amparo appeal filed by Bankia, S.A. against a civil judgment. The Ministry of the Fiscal agreed that no objection was raised and no harm to the general interest was apparent. Consequently, the court accepted the withdrawal as a valid procedural termination under the relevant organic laws.

Legislator headnote

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Arts. 80, 86 LOTC; Withdrawal of an amparo appeal is admissible when no objection is raised by the Ministry of the Fiscal and no prejudice to any party or harm to the general interest is evident.

Keywords

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constitutional appeal withdrawal of appeal Ministry of the Fiscal general interest civil judgment procedural termination no prejudice

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil.
Art. 86 LOTC
Art. 161.1 b) CE
Por tanto, y dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.
Art. 41.3 LOTC
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Full text

Sección Cuarta. Auto 94/2016, de 29 de abril de 2016. Recurso de amparo 7353-2015. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7353-2015, promovido en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 23 de diciembre de 2015 tiene entrada en el Registro General del Tribunal demanda interponiendo recurso de amparo contra Sentencia núm. 208-2015, de 29 de octubre de 2015, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia en recurso de apelación núm. 295-2015 interpuesto contra la Sentencia de 26 de junio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia de Santa María La Real de Nieva en el juicio verbal 127-2015.

2. Por escrito de fecha 6 de abril de 2016, presentado el día siguiente, el Procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la parte recurrente Bankia, S.A., solicita se la tenga por desistida del presente recurso de amparo.

3. Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de que formulara alegaciones, lo que hizo por escrito presentado el 25 de abril de 2016 en el que manifiesta que es procedente acordar el desistimiento solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, sin que, por otro lado se aprecie perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, y dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del presente recurso de amparo a Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.