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AUTO 92/2016 ECLI:ES:TC:2016:92A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal after Bankia withdraws, citing no prejudice to public interest.

Case Number AUTO 92/2016
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the withdrawal of the constitutional appeal filed by Bankia, S.A., and archived the proceedings. The appellant voluntarily requested termination, which the Public Ministry supported without raising objections. The Court approved the withdrawal because no prejudice to any party or harm to the general public interest was evident.

Legislator headnote

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Arts. 80, 86 LOTC; The Constitutional Court may grant a withdrawal of a constitutional appeal if no prejudice to any party or harm to the general public interest is apparent.

Keywords

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constitutional appeal withdrawal public interest protection no prejudice requirement voluntary termination procedure Bankia S.A. liability

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil.
Art. 86 LOTC
Art. 161.1 b) CE
Por tanto, y dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.
Art. 41.3 LOTC
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Full text

Sección Cuarta. Auto 92/2016, de 29 de abril de 2016. Recurso de amparo 5331-2015. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5331-2015, promovido en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 24 de septiembre de 2015 tiene entrada en el Registro General del Tribunal demanda interponiendo recurso de amparo contra sentencia núm. 200-2015 de 13 de julio de 2015 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en recurso de apelación núm. 310-2015 interpuesto contra la Sentencia núm. 84/2015, de 23 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Castellón dictada en el juicio verbal 26-2015.

2. Por escrito de fecha 6 de abril de 2016, presentado el día siguiente, el Procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la parte recurrente Bankia, S.A., solicita se la tenga por desistida del presente recurso de amparo.

3. Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de que formulara alegaciones, lo que hizo por escrito presentado el 25 de abril de 2016 en el que manifiesta que es procedente acordar el desistimiento solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, sin que, por otro lado se aprecie perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, y dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del presente recurso de amparo a Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.