Legislator Case Law & Legislation
AUTO 60/2016 ECLI:ES:TC:2016:60A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in the contested judicial decision.

Case Number AUTO 60/2016
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing an amparo appeal regarding a civil case. The magistrate, Juan Antonio Xiol Ríos, argued he had previously served on the judicial body that issued the contested ruling. The court found his reasoning valid under the Law of the Judiciary, confirming the necessity of judicial impartiality.

Legislator headnote

AI generated

Art. 80 LCTC; Art. 219.1.11 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the challenged decision.

Keywords

AI generated
judicial abstention conflict of interest amparo admissibility LOPJ article 219 impartiality requirement

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.1.11 of the Organic Law of the Judiciary
Mediante escrito de 3 de febrero de 2016 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 LOPJ, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala del art.
art. 219 LOPJ
Mediante escrito de 3 de febrero de 2016 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 LOPJ, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala del art.
art. 61 LOPJ
219 LOPJ, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala del art. 61 LOPJ, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Primera. Auto 60/2016, de 2 de marzo de 2016. Recurso de amparo 3195-2015. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3195-2015, promovido por Casebana, S.L., en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 2 de junio de 2015, el Procurador de los Tribunales don David García Riquelme, en nombre y representación de Casebana, S.L., interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sala del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 20 de abril de 2015, por el que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la Sentencia de 8 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento núm. 5-2011 sobre declaración de error judicial, dando lugar al presente recurso de amparo, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

3. Mediante escrito de 3 de febrero de 2016 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 LOPJ, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala del art. 61 LOPJ, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 3195-2015 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dos de marzo de dos mil dieciséis.