Legislator Case Law & Legislation
AUTO 51/2016 ECLI:ES:TC:2016:51A AI generated

Constitutional Court grants partial withdrawal of Basque Government's unconstitutionality claim against specific articles of the Urgent Measures Law.

Case Number AUTO 51/2016
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the Basque Government's request for partial withdrawal of its unconstitutionality claim regarding four specific articles of the Urgent Measures Law. The Government argued that a bilateral agreement reached with the State clarified the interpretation of these provisions, eliminating the need for judicial review. The State Attorney confirmed no opposition, noting no constitutional interest remained to continue the proceedings. Consequently, the Court accepted the partial withdrawal while maintaining the original claim against the remaining articles.

Legislator headnote

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Art. 86 LO TC; arts. 19.1, 3, 20.2, 3 LEC: Partial withdrawal of a constitutional complaint is admissible when no valid opposition exists from other parties and no constitutional interest justifies continuing the process to a final judgment.

Keywords

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partial withdrawal constitutional complaint bilateral agreement constitutional interest Urgent Measures Law Tribunal Constitucional procedural termination

Cited Legislation

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Art. 86 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
arts. 19.1 and 3, and 20.2 and 3 of the Civil Procedure Law
SSTC 96/1990
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 51/2016, de 1 de marzo de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 264-2015. Acuerda el desistimiento parcial en el recurso de inconstitucionalidad 264-2015, interpuesto por el Gobierno Vasco en relación con varios preceptos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 15 de enero de 2015, los Letrados de la Viceconsejería de Régimen Jurídico del Gobierno Vasco, en representación de éste, interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 4, 5, 7, 92, 98, 102 y 107, apartados 2, 6, 12 y 13, y anexo I de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y que ha sido admitido a trámite por providencia del Pleno de este Tribunal de 17 de febrero de 2015.

2. Por escrito registrado en este Tribunal el día 2 de diciembre de 2015, el Procurador de los Tribunales don Felipe Juanas Blanco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco acreditada en el presente recurso de inconstitucionalidad, atendiendo a las órdenes recibidas de su mandante de acuerdo con el acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2015, cuya certificación se acompaña al escrito, y actuando en virtud de poder especial para desistir que también se acompaña, solicita a este Tribunal que, previos los trámites legales, tenga por desistida parcialmente a la parte demandante en el presente recurso de inconstitucionalidad en relación con los arts. 92, 98, 102 y 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La parte demandante hace constar que el desistimiento viene originado por el hecho de que en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reunida a los efectos del art. 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con fecha 26 de octubre de 2015, se ha logrado el oportuno acuerdo en relación a la interpretación de los referidos artículos. El acuerdo ha sido publicado en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 286, de 30 de noviembre de 2015, y en el “Boletín Oficial del País Vasco” núm. 228, de 30 de noviembre de 2015.

3. El Pleno, por providencia de 3 de diciembre de 2015, acordó incorporar a los autos el escrito que presenta el Procurador de los Tribunales don Felipe Juanas Blanco en representación del Gobierno Vasco, y oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento parcial del presente procedimiento formulada en dicho escrito, otorgándole un plazo de diez días al efecto.

4. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 14 de diciembre de 2015, manifestó que no se oponía al desistimiento parcial solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio, y 43/2004, de 10 de febrero).

El Procurador de los Tribunales don Felipe Juanas Blanco, debidamente autorizado según el poder especial conferido al efecto, y atendiendo a las órdenes recibidas de su mandante de conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2015, pide que a la entidad recurrente se le tenga por desistida parcialmente del presente recurso de inconstitucionalidad en relación con los arts. 92, 98, 102 y 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Trasladada al Abogado del Estado dicha solicitud, no se opone al desistimiento parcial, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso en su integridad hasta su finalización por sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido parcialmente al Gobierno Vasco del recurso de inconstitucionalidad núm. 264-2015 por lo que se refiere a los arts. 92, 98, 102 y 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, manteniéndose el recurso en cuanto a la impugnación de los arts. 4, 5, 7 y el anexo I de la citada Ley.

Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciséis.