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AUTO 29/2016 ECLI:ES:TC:2016:29A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in the Supreme Court's ruling.

Case Number AUTO 29/2016
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing the appeal. The magistrate had previously served on the Supreme Court section that issued the contested administrative ruling. Consequently, the court formally removed the magistrate from the case to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a case if they previously participated in the lower court's decision that is now being appealed.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest Ley Orgánica Tribunal Constitucional Ley Orgánica Poder Judicial recurso de amparo impartialidad judicial participación previa

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Tercera. Auto 29/2016, de 15 de febrero de 2016. Recurso de amparo 3767-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3767-2012, promovido por doña Ana Serratosa Luján en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugnaba auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 6137-2010, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en recurso 265-2008. El recurso fue inadmitido por providencia de 26 de septiembre de 2012, formulándose solicitud de declaración de funcionamiento anormal en 18 de noviembre último.

Mediante escrito fechado el 12 de febrero de 2016, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 16 de junio de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 3767-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 16 de junio de 2011, en el recurso de casación núm. 6137-2010, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3767-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a quince de febrero de dos mil dieciséis.