Legislator Case Law & Legislation
AUTO 192/2015 ECLI:ES:TC:2015:192A AI generated

Constitutional court dismisses appeal after plaintiff withdraws case with no fiscal opposition or public harm.

Case Number AUTO 192/2015
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court granted the withdrawal of the constitutional appeal filed by Gestión Ambiental de Navarra, S.A. The plaintiff formally withdrew the request on October 5, 2015, and the Public Prosecutor confirmed no objection to this decision. The court ruled that since the withdrawal met legal requirements and caused no prejudice to the public interest, the proceedings were terminated.

Legislator headnote

AI generated

Arts. 80, 86 LOTC; The Constitutional Court may grant a withdrawal of a constitutional appeal if legal requirements are met, no objection is raised by the Public Prosecutor, and no prejudice exists for the public interest.

Keywords

AI generated
constitutional appeal withdrawal public prosecutor objection public interest protection procedural termination Ley Orgánica Poder Judicial

Cited Legislation

AI generated
arts. 80 and 86 of the Organic Law of the Constitutional Court (LOTC)
Organic Law of the Judiciary
Civil Procedure Law
arts. 161.1 b) and 41.3 of the Constitution (CE)
art. 41.3 LOTC
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Tercera. Auto 192/2015, de 17 de noviembre de 2015. Recurso de amparo 1788-2015. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1788-2015, promovido en litigio social.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lázaro Gogorza en nombre de Gestión Ambiental de Navarra, S.A., se presentó recurso de amparo el día 26 de marzo de 2015.

2. El día 5 de octubre de 2015, por la misma Procuradora Sra. Lázaro Gogorza, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

3. Por diligencia de ordenación de fecha 6 de octubre siguiente, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para formular alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 19 de octubre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento previsto en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. En el presente caso se han cumplido los requisitos legalmente exigidos, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente y, por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a Gestión Ambiental de Navarra, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.