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AUTO 144/2015 ECLI:ES:TC:2015:144A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to loss of object after new appeal deadline established by new law.

Case Number AUTO 144/2015
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the constitutional appeal extinguished due to the subsequent loss of its object. The applicant sought termination because a new law created a fresh two-month appeal period for the underlying civil execution procedure, rendering the fundamental rights violation already addressed by judicial organs moot. The court ruled that since the judicial bodies had effectively repaired the legal injury before the Tribunal could act, the constitutional remedy no longer possessed a valid subject matter.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 86.1 LOTC; Art. 22 LEC: The constitutional appeal loses its object if subsequent circumstances render the fundamental rights violation moot, such as when judicial organs repair the injury before the Tribunal pronounces, thereby terminating the process constitutionally initiated.

Keywords

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loss of object constitutional appeal subsequent circumstances mootness judicial repair extinction of process fundamental rights

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 86.1 LOTC
De este modo, “como hemos declarado reiteradamente -así, STC 118/2007, de 21 de mayo, FJ 2-, la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales.
Art. 22 LEC
80 y 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, procede declarar la perdida de objeto del presente recurso.
Ley 9/2015, de 25 de mayo
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, por providencia de la Sección Tercera de fecha 22 de junio de 2015 se acordó conceder un plazo de tres días a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en virtud del art.
art. 86.1 LOTC
De este modo, “como hemos declarado reiteradamente -así, STC 118/2007, de 21 de mayo, FJ 2-, la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales.
art. 41.3 LOTC

Cited Case Law

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STC 118/2007
Constitutional court dismisses appeal due to subsequent satisfaction of claim via administrative litigation.
STC 305/2000
Constitutional appeal dismissed as ordinary court restored fundamental right to liberty, ending the case's object.
STC 13/2005
Constitutional Court dismisses amparo for premature filing and lack of object regarding administrative court procedural nullity.
STC 84/2006
Constitutional appeal dismissed due to extrajudicial satisfaction of rights and disappearance of the legal object.
STC 128/2006
Constitutional Court dismisses amparo as inadmissible due to premature filing after judicial remedy exhaustion.
STC 40/1982
Constitutional court dismisses appeal after military administration grants conscientious objector's requested deferment.
STC 32/1982
Constitutional appeal dismissed because the Supreme Court's judgment was executed by the Administration before the appeal was decided.
STC 151/1990
Constitutional appeal dismissed as judicial inactivity was cured by subsequent favorable court rulings.
STC 139/1992
Constitutional appeal dismissed because Supreme Court already satisfied the right to effective judicial protection by declaring lower court rulings null.
STC 57/1993
Constitutional court dismisses appeal as ordinary court nullified proceedings and allowed the tenant to defend rights.
STC 87/1996
Constitutional Court dismisses amparo claiming violation of effective judicial protection regarding provisional execution modification.
STC 257/2000
Constitutional Court dismisses union's appeal for failure to exhaust judicial remedies before filing.
ATC 6/2013
Constitutional appeal dismissed due to loss of object after Constitutional Court annulled the challenged administrative rulings.
ATC 43/1985
Constitutional appeal dismissed as constitutional issue extinguished by new pension regulation satisfying equality principle.
ATC 243/2007
Constitutional Court dismisses appeal due to subsequent loss of subject matter after fine payment.
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Full text

Sección Tercera. Auto 144/2015, de 2 de septiembre de 2015. Recurso de amparo 1343-2015. Acuerda la extinción, por pérdida de objeto, del recurso de amparo 1343-2015, promovido por don José Chacartegui Pérez Castrillón en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 5 de junio de 2015, el Procurador de los Tribunales don Antonio Moraleda Blanco, en nombre y representación de don don José Jesús Chacartegui Pérez Castrillón, presentó recurso de amparo contra el Auto de 6 de febrero de 2015 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictado en apelación 505-2014.

2. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, por providencia de la Sección Tercera de fecha 22 de junio de 2015 se acordó conceder un plazo de tres días a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en virtud del art. 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, alegaran lo que estimaran conveniente sobre la falta de objeto sobrevenida del presente recurso de amparo.

3. El demandante de amparo formuló alegaciones mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 2015 en el que solicitaba el sobreseimiento y archivo de este recurso de amparo por pérdida de objeto al haberse dictado la Ley 9/2015, cuya disposición transitoria cuarta establece un plazo de dos meses para formular recurso de apelación contra el Auto desestimatorio de la oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

4. El Ministerio Fiscal presentó alegaciones mediante escrito registrado el 8 de julio de 2015, en el que consideró, a la vista de la norma aplicable, la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, que abre un nuevo plazo para formular recurso de apelación, que podría concurrir en el presente recurso de amparo una eventual pérdida de objeto.

II. Fundamentos jurídicos

1. Conforme a nuestra reiterada doctrina (por todos, ATC 6/2013, de 14 de enero, que a su vez cita los AATC 43/1985, de 23 de enero; 243/2007, de 21 de mayo; 285/2008, de 22 de septiembre, y 287/2008, de 22 de septiembre), la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación del proceso constitucional iniciado por el recurso de amparo, cuando las circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la presentación de la demanda hacen innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional al haberse modificado de manera sustancial la controversia.

De este modo, “como hemos declarado reiteradamente -así, STC 118/2007, de 21 de mayo, FJ 2-, la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales. En particular y en lo que ahora importa, es lo que sucede en los casos en los que, en el procedimiento que dio origen al recurso de amparo, los propios órganos judiciales han reparado las lesiones del derecho invocado en sede constitucional, (SSTC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; 13/2005, de 31 de enero, FJ 2; y ATC 30/2004, de 9 de febrero, FJ 3). En estos supuestos, por tanto, la demanda de amparo deja de tener objeto, toda vez que la reparación de la lesión del derecho fundamental por los propios órganos judiciales, antes de que este Tribunal haya dictado su decisión, priva de sentido al pronunciamiento sobre una vulneración ya inexistente, salvo que, como también hemos afirmado, a pesar de haber desaparecido formalmente el acto lesivo, debieran tenerse en cuenta otros elementos de juicio que continuaran haciendo precisa nuestra respuesta (SSTC 84/2006, de 27 de mayo, FJ 2; y 128/2006, de 24 de abril, FJ 2)” (STC 133/2007, de 4 de junio, FJ 2).

En tales supuestos podemos recordar que, “constituyendo el recurso de amparo un remedio jurisdiccional idóneo únicamente para la reparación de lesiones singulares y efectivas de los derechos fundamentales, sin que puedan hacerse valer por medio de dicha vía otras pretensiones que las dirigidas al restablecimiento o la preservación de aquellos derechos (art. 41.3 LOTC), cuando ha desaparecido la causa origen del proceso de amparo (así, SSTC 40/1982, de 30 de junio, 32/1982, de 7 de junio, 151/1990, de 4 de octubre, 139/1992, de 13 de octubre, 57/1993, de 15 de febrero, 87/1996, de 21 de mayo, 257/2000, de 30 de octubre, y AATC 56/1983, de 16 de febrero, 287/1984, de 16 de mayo, 43/1985, de 23 de enero, 945/1985, de 19 de diciembre, 258/1992, de 14 de septiembre), no cabe sino concluir, en principio, que éste carece desde ese momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este Tribunal (por todos, ATC 156/2003, de 19 de mayo, FJ 5).” (ATC 286/2006, de 24 de julio, FJ 2). En todo caso conviene advertir que es preciso excluir todo automatismo en la respuesta, por lo que habrá que atender a las circunstancias particulares que concurren en cada caso (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9).

2. Del examen de las presentes actuaciones se desprende que la entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, cuya disposición transitoria cuarta abre un nuevo plazo de dos meses para que la parte ejecutada pueda interponer recurso de apelación contra el Auto resolutorio de la oposición por abusividad, y habida cuenta que este recurso es susceptible de ser interpuesto por el demandante de amparo, se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto de este recurso por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, procede declarar la perdida de objeto del presente recurso.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Declarar la extinción del recurso por la pérdida de objeto del amparo interpuesto y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dos de septiembre de dos mil quince.