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AUTO 126/2015 ECLI:ES:TC:2015:126A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in the contested Supreme Court judgment.

Case Number AUTO 126/2015
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing the appeal against a Supreme Court ruling. The Generalitat de Cataluña challenged a lower court decision, leading to a Supreme Court judgment that the magistrate had previously authored. The court ruled that the magistrate's prior involvement in the contested case justified his withdrawal to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court judgment being challenged.

Keywords

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magistrate abstention constitutional appeal impartiality requirement prior participation Supreme Court judgment

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 219.11 LOPJ
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 126/2015, de 20 de julio de 2015. Recurso de amparo 287-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 287-2014, promovido por la Generalitat de Cataluña en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna providencia de 4 de diciembre de 2013 y Sentencia de 24 de septiembre de 2013 dictadas por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 2895-2012 interpuesto contra Sentencia de 29 de mayo de 2012 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso núm. 451-2009.

Mediante escrito fechado el 16 de julio de 2015 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por haber formado parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 24 de septiembre de 2013 en el recurso de casación 2895-2012, resolución recurrida en el presente recurso de amparo 287-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 24 de septiembre de 2013 en el recurso de casación núm. 2895-2012, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 287-2014.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 287-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinte de julio de dos mil quince.