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AUTO 72/2015 ECLI:ES:TC:2015:72A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in the Supreme Court's decision.

Case Number AUTO 72/2015
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the magistrate's request to abstain from hearing the appeal. The magistrate had previously served on the Supreme Court section that issued the administrative decision being challenged. The court ruled that this prior involvement justified the abstention under judicial ethics rules.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a case if they previously participated in the lower court's decision being appealed.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest Ley Orgánica Tribunal Constitucional recurso de amparo prior participation Supreme Court decision impartiality requirement

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Tercera. Auto 72/2015, de 21 de abril de 2015. Recurso de amparo 1355-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1355-2013, promovido por don Carlos Falcó y Fernández de Córdova en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugnan autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso 2667-2011.

Mediante escrito fechado el 20 de abril de 2015, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 23 de febrero de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 1353-2013.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 23 de febrero de 2012, en el recurso de casación número 2667-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 1355-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil quince.