Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior representation of the Public Prosecutor in related proceedings.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the magistrate's request to abstain from hearing the amparo appeal. The magistrate had previously represented the Public Prosecutor in the underlying administrative litigation regarding the judicial career regulations. Consequently, the court deemed the conflict of interest justified and removed the magistrate from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.13 y 16 Ley Orgánica del Poder Judicial: A magistrate must abstain from a case if they previously represented the Public Prosecutor in the same legal matter to ensure impartiality.
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Sala Segunda. Auto 64/2015, de 7 de abril de 2015. Recurso de amparo 2282-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2282-2014, contencioso promovido por don Juan Ignacio Medrano Sánchez y otras personas en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 19 de julio de 2013 y Auto de 27 de diciembre de 2013 dictados por el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso núm. 349-2011 interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011 de la carrera judicial.
Mediante escrito fechado el 30 de marzo de 2015 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el recurso 349-2011 del que trae causa el presente recurso de amparo núm. 2282-2014.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219. 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso 349-2011 seguido en la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 19 de julio de 2013 y el Auto de 27 de diciembre de 2013, resoluciones que han sido impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 2282-2014.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 2282-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a siete de abril de dos mil quince.