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AUTO 48/2015 ECLI:ES:TC:2015:48A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's prior participation in the Supreme Court's error judgment.

Case Number AUTO 48/2015
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a request for abstention by a judge who had previously participated in the Supreme Court's ruling on judicial error. The court found the judge's involvement in the original proceedings created a necessary conflict of interest under the relevant judicial laws. Consequently, the judge was definitively removed from the case, and the appeal could not proceed with their participation.

Legislator headnote

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Art. 80 L.O.T.C.; Art. 61 L.O.P.J.; Art. 219.11 L.O.P.J.: A judge who previously participated in the Supreme Court's decision on judicial error must abstain from hearing the subsequent constitutional appeal regarding that same decision to ensure impartiality.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest constitutional appeal judicial error procedure impartiality requirement Supreme Court ruling removal from case

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 61 of the Organic Law of the Judiciary
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judiciary
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 48/2015, de 26 de febrero de 2015. Recurso de amparo 5904-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5904-2014, promovido por don Rafael Faet Oltra en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugnan providencias de 28 de mayo y 1 de julio de 2014 dictadas por la Sala Especial -art.61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- del Tribunal Supremo dictadas en el procedimiento de error judicial núm. A61-0000010-2005.

Mediante escrito fechado el 26 de febrero de 2015 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sala Especial art.61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 10 de febrero de 2014, resolución de la que traen causa las providencias de 28 de mayo y 1 de julio de 2014 dictadas en el procedimiento de error judicial A61-0000010-2005, resoluciones impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 5904-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sala Especial art.61 LOPJ del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 10 de febrero de 2014, en el procedimiento de error judicial núm. A61-0000010-20051, resolución de la que traen causa las providencias de 28 de mayo y 1 de julio de 2014, que han sido impugnadas en el presente recurso de amparo 5904-2014.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 5904-2014, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil quince.