Constitutional Court justifies a judge's abstention due to prior participation in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally approved a judge's request to abstain from hearing the appeal. The University of Burgos challenged a Supreme Court ruling, but the specific judge had previously participated in drafting that very decision. The court ruled that this prior involvement constituted a valid ground for recusal under the relevant judicial laws.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decision being challenged.
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Sección Cuarta. Auto 42/2015, de 24 de febrero de 2015. Recurso de amparo 7383-2013. Estima justificada una abstención en el recurso de amparo 7383-2013, promovido por la Universidad de Burgos en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 5 de julio de 2013 y Auto de 29 de octubre de 2013 dictados por la Sección Cuarta del Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo núm. 169-2011.
Mediante escrito fechado el 23 de febrero de 2015 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 5 de julio de 2013 y el Auto de 29 de octubre de 2013 en el recurso contencioso-administrativo núm. 169-2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 7383-2013.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 5 de julio de 2013 y el Auto de 29 de octubre de 2013, en el recurso contencioso-administrativo núm. 169-2011 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo 7383-2013.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 7383-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.