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AUTO 14/2015 ECLI:ES:TC:2015:14A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's prior representation of the Public Prosecutor in related case.

Case Number AUTO 14/2015
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a request for a judge's abstention from hearing the appeal. The specific fact is that the judge had previously represented the Public Prosecutor in the underlying cassation case. Consequently, the court ruled that the judge must be removed from the proceedings to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.13, 16 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously represented the Public Prosecutor in the related administrative litigation.

Keywords

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judge abstention Public Prosecutor representation impartiality requirement constitutional appeal conflict of interest

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm.
Art. 219.13 and 16 of the Organic Law of the Judicial Power
Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 14/2015, de 29 de enero de 2015. Recurso de amparo 6126-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6126-2013, promovido por Tribaba, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 25 de septiembre de 2013 dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 2461-2012 interpuesto contra Sentencia de 10 de mayo de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso núm. 478-2010.

Mediante escrito fechado el 29 de enero de 2015 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 2461-2012 del que trae causa el presente recurso de amparo núm. 6126-2013.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219. 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 2461-2012 seguido en la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 25 de septiembre de 2013, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 6126-2013.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 6126-2013 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil quince.