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AUTO 4/2015 ECLI:ES:TC:2015:4A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the contested Supreme Court ruling.

Case Number AUTO 4/2015
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a judge's abstention from reviewing the appeal. The applicant, Vista San Felipe, S.L., challenged a Supreme Court decision, which had been issued by a judge who later sought to recuse himself. The court ruled that the judge's prior involvement in the specific case necessitated his removal from the proceedings to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from hearing a case if they previously participated in the decision being appealed, ensuring judicial impartiality.

Keywords

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judicial abstention recusal grounds impartiality requirement prior participation Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 4/2015, de 15 de enero de 2015. Recurso de amparo 5987-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5987-2012, promovido por Vista San Felipe, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna providencia y Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 4763-2011, contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en recurso núm. 251-2009.

Mediante escrito fechado el 13 de enero de 2015, el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 15 de marzo de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 5987-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 15 de marzo de 2012, en el recurso de casación que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo número 5987-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a quince de enero de dos mil quince.