Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the Supreme Court's ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from the amparo proceeding. The applicant, José María Ruiz Mateos, challenged a Supreme Court ruling, which the current judge had previously authored in a related cassation case. The court ruled that the judge's prior involvement in the contested decision legally justified his withdrawal to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional amparo if they previously participated in the specific administrative or judicial resolution being challenged.
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Sección Cuarta. Auto 2/2015, de 13 de enero de 2015. Recurso de amparo 6564-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6564-2013, promovido por don José María Ruiz Mateos y Jiménez de Tejada y otras personas en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el presente recurso de amparo se impugna Auto de 6 de junio de 2013 dictado por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 60-2013.
Mediante escrito fechado el 12 de enero de 2015 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 6 de junio de 2013 en el recurso de casación núm. 60-2013, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 6564-2013.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 6 de junio de 2013, en el recurso de casación núm. 60-2013 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo 6564-2013.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 6564-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a trece de enero de dos mil quince.