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AUTO 305/2014 ECLI:ES:TC:2014:305A AI generated

Constitutional Court dismisses amparo appeal due to judge's recusal based on prior participation in the contested Supreme Court ruling.

Case Number AUTO 305/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted the abstention of Magistrate Ricardo Enríquez Sancho from the amparo appeal 5401/2014. The magistrate had previously served on the Supreme Court section that issued the contested administrative ruling in case 1311/2013. The court ruled that this prior involvement justified the recusal under judicial ethics and procedural fairness principles.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decision being challenged, ensuring impartiality.

Keywords

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judicial recusal constitutional appeal impartiality requirement prior participation administrative litigation Ley Orgánica Tribunal Constitucional Ley Orgánica Poder Judicial

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 305/2014, de 19 de diciembre de 2014. Recurso de amparo 5401-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5401-2014, promovido por la Diputación de Ciudad Real en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna el Auto de 18 de julio de 2013 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 1311-2013 interpuesto contra la Sentencia dictada el 3 de diciembre de 2012 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso número 390-2012.

Mediante escrito fechado el 18 de diciembre de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 18 de julio de 2013, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 5401-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 18 de julio de 2013 en el recurso de casación núm. 1311-2013, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 5401-2014.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 5401-2014, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.