Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the Supreme Court's decision under review.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for judicial abstention by Magistrate Juan José González Rivas regarding the appeal. The Magistrate had previously served on the Third Chamber of the Supreme Court that issued the contested administrative ruling. Consequently, the Court formally removed the Magistrate from the case to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the Supreme Court decision forming the basis of the challenged ruling.
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Sección Tercera. Auto 294/2014, de 10 de diciembre de 2014. Recurso de amparo 2815-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2815-2013, promovido por Saberlotodo Internet, S.L., en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna providencia y Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 4152-2100, contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso núm. 183-2009.
Mediante escrito fechado el 5 de diciembre de 2014, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 17 de marzo de 2011, resolución que forma parte del fundamento de derecho segundo de la Sentencia impugnada en el presente recurso de amparo núm. 2815-2013.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art .80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 17 de marzo de 2011, resolución que forma parte del fundamento de derecho segundo de la Sentencia impugnada en el presente recurso de casación objeto del presente recurso de amparo.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 2815-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diez de diciembre de dos mil catorce.