Legislator Case Law & Legislation
AUTO 264/2014 ECLI:ES:TC:2014:264A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's mandatory recusal from prior fiscal representation.

Case Number AUTO 264/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court formally withdrew a judge from the appeal process due to a mandatory recusal. The judge had previously represented the Public Prosecutor in a nullity incident regarding the same administrative case. Consequently, the court accepted his request to abstain, citing specific judicial laws requiring disqualification when a judge participated in the opposing party's representation.

Legislator headnote

AI generated

Articles 80 of the Organic Law of the Constitutional Court and 219.13 and 16 of the Organic Law of the Judicial Power; a judge must abstain from a case if they previously represented the Public Prosecutor in an incident concerning the same proceedings.

Keywords

AI generated
mandatory recusal Public Prosecutor representation judge disqualification Constitutional Court procedure prior participation

Cited Legislation

AI generated
Article 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Article 219.13 and 16 of the Organic Law of the Judicial Power
Article 11.2 of the Organic Law of the Constitutional Court
Article 10.1 n) of the Organic Law of the Constitutional Court
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 264/2014, de 4 de noviembre de 2014. Recurso de amparo 9138-2008. Acepta una abstención en el recurso de amparo 9138-2008, promovido por el Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, S.A. (CIFASA), en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de noviembre de 2008 el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de la entidad Centro de Iniciativas para la Formación Agraria S.A. (CIFASA), y bajo la dirección del Letrado don Valeriano Hernández-Tavera, interpuso recurso de amparo contra los artículos 2.4, 4.1 y 12 del Decreto de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 22/2004, de 2 de marzo, sobre admisión de alumnos en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

2. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acordó, mediante providencia de 17 de octubre de 2011, admitir a trámite la demanda; y el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 n) LOTC, a propuesta de la Sala Primera, acordó recabar para sí su conocimiento.

3. Por escrito de 31 de octubre de 2014, el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Narváez Rodríguez manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurrían las causas establecidas en el artículo 219.13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la que trae causa el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, al haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la sentencia dictada en el recurso de casación 689-2005, está incurso en las causas de abstención establecidas en el artículo 219.13 y 16 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 9138-2008 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.