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AUTO 289/2014 ECLI:ES:TC:2014:289A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 289/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from reviewing the appeal. The applicant, Ana Isabel Redondo Redondo, challenged a Supreme Court ruling regarding an administrative dispute. The court ruled that the specific judge was disqualified because he had previously participated in the same case at the Supreme Court level.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the contested resolution of the same case.

Keywords

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judge abstention conflict of interest constitutional appeal administrative litigation prior participation disqualification rule Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 289/2014, de 28 de noviembre de 2014. Recurso de amparo 6674-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6674-2014, promovido por doña Ana Isabel Redondo Redondo en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna el Auto de 14 de noviembre de 2013 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 2944-2012 interpuesto contra la Sentencia de 12 de junio de 2012 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en recurso núm. 1073-2008.

Mediante escrito fechado el 28 de noviembre de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de14 de noviembre de 2013, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 6674-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de14 de noviembre de 2013, en el recurso de casación núm. 2944-2012 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo 6674-2014.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 6674-2014, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.