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AUTO 284/2014 ECLI:ES:TC:2014:284A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's prior participation in the contested administrative ruling.

Case Number AUTO 284/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a request for a judge's abstention from hearing the appeal. The petitioner, Antonio Cano e Hijos, S.A., challenged a Supreme Court administrative decision, which the specific judge had previously authored. Consequently, the court ruled that the judge must be removed from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: When a Constitutional Court judge participated in the lower court decision being appealed, their prior involvement justifies their formal abstention to guarantee judicial impartiality.

Keywords

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judicial abstention Constitutional Court impartiality requirement prior participation administrative appeal recourse of amparo conflict of interest

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 284/2014, de 18 de noviembre de 2014. Recurso de amparo 2649-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2649-2013, promovido por don Antonio Cano e Hijos, S.A., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Auto de 20 de diciembre de 2012 y providencia de 12 de marzo de 2013 dictados por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 1553-2012.

Mediante escrito fechado el 18 de noviembre de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 20 de diciembre de 2012 en el recurso de casación núm. 1553-2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 2649-2013.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 20 de diciembre de 2012, en el recurso de casación núm. 1553-2012 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo 2649-2013.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 2649-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.