Constitutional Court dismisses appeal due to judge's prior participation in the contested Supreme Court ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally accepted a request for a judge's abstention from the appeal case. The court found the request justified because the judge had previously served on the Supreme Court section that issued the challenged decision. Consequently, the judge was permanently removed from the case to ensure judicial impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the Supreme Court decision being challenged, ensuring impartiality.
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Sección Tercera. Auto 283/2014, de 18 de noviembre de 2014. Recurso de amparo 2385-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2385-2011, promovido por don Antonio Cámara Palacios y doña Carmen Torres Moreno en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 3202-2010, contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en recurso 2189-2008.
Mediante escrito fechado el 17 de noviembre de 2014, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 17 de marzo de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 2385-2011.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 17 de marzo de 2011, en el recurso de casación número 3202-2010, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 2385-2011, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.