Constitutional Court dismisses appeal due to judge's recusal based on prior participation in the contested Supreme Court ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a recusal request by a magistrate, removing him from the appeal process. The appellant challenged a Supreme Court dismissal of a cassation appeal, which the magistrate had previously helped draft. The court ruled that the magistrate's prior involvement in the contested decision justified his withdrawal to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A magistrate must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial decision being challenged.
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Sala Segunda. Auto 276/2014, de 6 de noviembre de 2014. Recurso de amparo 5479-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5479-2012, promovido por Majanicho Club, S.L., en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 9 de febrero de 2012, por el que se inadmitió el recurso de casación núm. 1370-2011, promovido a su vez contra la Sentencia de 19 de enero de 2011, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso núm. 10-2008.
Mediante escrito fechado el 4 de noviembre de 2014, el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 9 de febrero de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 5479-2012.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 9 de febrero de 2012, en el recurso de casación número núm.1370-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo número 5479-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a seis de noviembre de dos mil catorce.