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AUTO 275/2014 ECLI:ES:TC:2014:275A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the Supreme Court's contested resolution.

Case Number AUTO 275/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from hearing the appeal due to prior involvement in the Supreme Court's decision. The applicant challenged a Supreme Court ruling that had dismissed a cassation appeal, and the specific judge had participated in drafting that very ruling. The court ruled that the statutory grounds for recusal were met, thereby removing the judge from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the Supreme Court's decision being challenged.

Keywords

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judicial abstention recusal grounds conflict of interest constitutional appeal Supreme Court precedent

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 275/2014, de 6 de noviembre de 2014. Recurso de amparo 5157-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5157-2012, promovido por doña María de los Ángeles Jordá Escola en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 10 de noviembre de 2011, por el que se inadmitió el recurso de casación núm. 2933-2010, promovido a su vez contra la Sentencia de 15 de abril de 2010, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso núm. 439-2007.

Mediante escrito fechado el 4 de noviembre de 2014, el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 10 de noviembre de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 5157-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 10 de noviembre de 2011, en el recurso de casación núm. 2933-2010, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo número 5157-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a seis de noviembre de dos mil catorce.