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AUTO 274/2014 ECLI:ES:TC:2014:274A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the contested Supreme Court ruling.

Case Number AUTO 274/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from hearing the amparo appeal. The judge had previously participated in the Supreme Court section that issued the administrative ruling now under challenge. The court ruled the abstention justified to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decision being challenged, ensuring impartiality.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest impartiality requirement amparo appeal Supreme Court precedent

Cited Legislation

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Art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 274/2014, de 6 de noviembre de 2014. Recurso de amparo 4503-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4503-2012, promovido por Construcciones Azagra, S.A., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 1 de marzo de 2012, por el que se inadmitió el recurso de casación núm. 4824-2011, promovido a su vez contra la Sentencia de 29 de junio de 2011, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso núm. 578-2010.

Mediante escrito fechado el 4 de noviembre de 2014, el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 1 de marzo de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 4503-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 1 de marzo de 2012, en el recurso de casación número núm. 4824-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo número 4503-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a seis de noviembre de dos mil catorce.