Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the contested Supreme Court ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from reviewing the amparo appeal. The applicant, Promotora de Informaciones, S.A., challenged a Supreme Court decision that had previously dismissed their cassation appeal. The court ruled that the specific judge had participated in the very case he was now asked to review, making his involvement legally improper.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from hearing a case if they previously participated in the resolution being appealed to ensure impartiality.
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Sala Segunda. Auto 272/2014, de 6 de noviembre de 2014. Recurso de amparo 2604-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2604-2012, promovido por Promotora de Informaciones, S.A., en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 26 de enero de 2012, por el que se inadmitió el recurso de casación núm. 1495-2011, promovido a su vez contra la Sentencia de 16 de febrero de 2011, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso núm. 56-2008.
Mediante escrito fechado el 4 de noviembre de 2014, el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 26 de enero de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 2604-2012.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 26 de enero de 2012, en el recurso de casación número núm. 1495-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo número 2604-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a seis de noviembre de dos mil catorce.