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AUTO 262/2014 ECLI:ES:TC:2014:262A AI generated

Constitutional Court abstains from amparo case due to prior participation in the Supreme Court judgment.

Case Number AUTO 262/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a request for a magistrate's abstention from the amparo case 2228-2011. The magistrate, Juan José González Rivas, had previously served on the Third Chamber of the Supreme Court that issued the contested 2011 judgment. Consequently, the court ruled that his prior involvement created a conflict of interest requiring his removal from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A magistrate must abstain from an amparo case if they previously participated in the Supreme Court judgment being challenged.

Keywords

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magistrate abstention conflict of interest Ley Orgánica Tribunal Constitucional Ley Orgánica Poder Judicial recurso de amparo Supreme Court judgment procedural removal

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Tercera. Auto 262/2014, de 30 de octubre de 2014. Recurso de amparo 2228-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2228-2011, promovido por don Miguel Ausín González en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 3787-2010, contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en recurso 2801-2008.

Mediante escrito fechado el 27 de octubre de 2014, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 10 de marzo de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 2228-2011.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 10 de marzo de 2011, en el recurso de casación número 3787-2010, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 2228-2011, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.