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AUTO 247/2014 ECLI:ES:TC:2014:247A AI generated

Constitutional Court abstains from amparo due to prior participation of judge in related Supreme Court case.

Case Number AUTO 247/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a request for a judge's abstention from the amparo proceeding. The judge had previously represented the Public Prosecutor in the Supreme Court case that generated the current amparo. Consequently, the court ruled that the judge was justified in withdrawing from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.13 y 16 LOPJ: A judge is justified in abstaining from an amparo if they previously participated in the representation of the Public Prosecutor in the underlying litigation.

Keywords

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abstention of judge impairment of impartiality public prosecutor representation amparo procedure Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm.
Art. 219.13 and 16 of the Organic Law of the Judicial Power
Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 247/2014, de 15 de octubre de 2014. Recurso de amparo 2739-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2739-2011, promovido por don Jesús Manuel Bastardo Vallejo y doña Marta Fernández Ruiz en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 7 de abril de 2011 dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 3228-2010 interpuesto contra Sentencia de 20 de octubre de 2009 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso núm. 2476-2008.

Mediante escrito fechado el 14 de octubre de 2014 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 3228-2010 del que trae causa el presente recurso de amparo núm. 2739-2011.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219. 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 3228-2010 seguido en la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 7 de abril de 2011, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 2739-2011.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 2739-2011 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.