Constitutional Court dismisses appeal due to judge's recusal based on prior participation in the contested Supreme Court ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally accepted a recusal request by a magistrate, removing him from the appeal process. The magistrate had previously served on the Third Chamber of the Supreme Court that issued the contested judgment. Consequently, the court declared the recusal justified and definitively excluded the magistrate from handling the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the Supreme Court decision being challenged.
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Sección Tercera. Auto 261/2014, de 29 de octubre de 2014. Recurso de amparo 2737-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2737-2011, promovido por don Juan Antonio García-Faria del Corral y otra persona en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 3234-2010, contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en recurso 2480-2008.
Mediante escrito fechado el 27 de octubre de 2014, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 31 de marzo de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 2737-2011.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 31 de marzo de 2011, en el recurso de casación número 3234-2010, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 2737-2011, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.