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AUTO 249/2014 ECLI:ES:TC:2014:249A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in the Supreme Court's ruling.

Case Number AUTO 249/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing the appeal. The magistrate had previously served on the Supreme Court section that issued the contested administrative ruling. Consequently, the court formally removed the magistrate from the case to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a case if they previously participated in the decision being appealed, ensuring impartiality.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest impartiality requirement constitutional appeal prior participation

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Tercera. Auto 249/2014, de 20 de octubre de 2014. Recurso de amparo 6996-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6996-2012, promovido por Vista San Felipe, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 4763-2011, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en recurso núm. 251-2009.

Mediante escrito fechado el 20 de octubre de 2014, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 15 de marzo de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 6996-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 15 de marzo de 2012, en el recurso de casación número 4763-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 6996-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinte de octubre de dos mil catorce.