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AUTO 246/2014 ECLI:ES:TC:2014:246A AI generated

Constitutional Court abstains from amparo case due to prior participation of judge in related Supreme Court appeal.

Case Number AUTO 246/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted the abstention of a magistrate from the amparo proceeding. The magistrate had previously represented the Public Prosecutor in the Supreme Court case that generated the current appeal. Consequently, the court deemed the conflict of interest justified and removed the judge from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.13 y 16 Ley Orgánica del Poder Judicial: A magistrate must abstain from an amparo case if they previously represented the Public Prosecutor in the underlying Supreme Court appeal.

Keywords

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conflict of interest abstention of judge public prosecutor representation constitutional amparo supreme court appeal

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm.
Art. 219.13 and 16 of the Organic Law of the Judicial Power
Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 246/2014, de 15 de octubre de 2014. Recurso de amparo 2560-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2560-2011, promovido por don Emilio Martínez Sáez en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 24 de marzo de 2011 dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 3812-2010 interpuesto contra Sentencia de 6 de noviembre de 2009 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso núm. 2372-2008.

Mediante escrito fechado el 15 de octubre de 2014 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 3812-2010 del que trae causa el presente recurso de amparo núm. 2560-2011.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219. 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 3812-2010 seguido en la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 24 de marzo de 2011, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 2560-2011.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 2560-2011 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.