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AUTO 245/2014 ECLI:ES:TC:2014:245A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior representation of the Public Prosecutor in related case.

Case Number AUTO 245/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a magistrate to abstain from hearing the appeal. The magistrate had previously represented the Public Prosecutor in the underlying cassation case that generated the current appeal. Consequently, the court ruled that the magistrate was disqualified by prior involvement in the same legal matter.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.13 y 16 Ley Orgánica del Poder Judicial: A magistrate must abstain from a case if they previously represented the Public Prosecutor in the proceedings giving rise to the appeal.

Keywords

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magistrate abstention Public Prosecutor representation conflict of interest Ley Orgánica Tribunal Constitucional recurso de amparo

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm.
Art. 219.13 y 16 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 245/2014, de 15 de octubre de 2014. Recurso de amparo 2389-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2389-2011, promovido por don Víctor Manuel Villa Fernández y doña Mónica Porres Prieto en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 17 de marzo de 2011 dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 3619-2010 interpuesto contra Sentencia de 10 de noviembre de 2009 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso núm. 2375-2008.

Mediante escrito fechado el 15 de octubre de 2014 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 3619-2010 del que trae causa el presente recurso de amparo núm. 2389-2011.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219. 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 3619-2010 seguido en la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 17 de marzo de 2011, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 2389-2011.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 2389-2011 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.