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AUTO 243/2014 ECLI:ES:TC:2014:243A AI generated

Constitutional Court abstains from amparo due to prior Ministry of Justice representation in related Supreme Court case.

Case Number AUTO 243/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted the abstention of a magistrate from hearing the amparo appeal. The magistrate had previously represented the Ministry of Justice in the underlying Supreme Court cassation case that generated the current appeal. Consequently, the court deemed the conflict of interest justified and definitively removed the magistrate from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.13 y 16 Ley Orgánica del Poder Judicial: A magistrate must abstain from an amparo if they previously represented the Ministry of Justice in the underlying cassation proceedings.

Keywords

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conflict of interest Ministry of Justice representation magistrate abstention Ley Orgánica Tribunal Constitucional Ley Orgánica Poder Judicial recurso de amparo casación previa

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm.
Art. 219.13 and 16 of the Organic Law of the Judicial Power
Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 243/2014, de 15 de octubre de 2014. Recurso de amparo 1247-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1247-2011, promovido por don Lucas Carlos Molina Franco y doña María Cristina Conde Olcina en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 11 de febrero de 2011 dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 1338-.2010 interpuesto contra Sentencia de 16 de octubre de 2009 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso núm. 2493-2008.

Mediante escrito fechado el 15 de octubre de 2014 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 1338-2010 del que trae causa el presente recurso de amparo núm. 1247-2011.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219. 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 1338-2010 seguido en la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de11 de febrero de 2011, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm.1247-2011.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 1247-2011 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.