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AUTO 241/2014 ECLI:ES:TC:2014:241A AI generated

Constitutional Court abstains from amparo case due to magistrate's prior representation of the Public Prosecutor.

Case Number AUTO 241/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a request for a magistrate's abstention from the amparo proceeding. The magistrate had previously represented the Public Prosecutor in the underlying cassation appeal that generated this amparo. Consequently, the court deemed the conflict of interest justified and removed the magistrate from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.13 y 16 Ley Orgánica del Poder Judicial: A magistrate must abstain from an amparo if they previously represented the Public Prosecutor in the contested resolution.

Keywords

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conflict of interest magistrate abstention Public Prosecutor representation constitutional amparo procedural impartiality

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm.
Art. 219.13 and 16 of the Organic Law of the Judiciary
Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 241/2014, de 15 de octubre de 2014. Recurso de amparo 149-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 149-2011, promovido por don Manuel Galindo de la Torre y doña Alicia Rodríguez Prieto en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 17 de diciembre de 2010 dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 3254-2010 interpuesto contra Sentencia de 30 de octubre de 2009 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso núm. 2346-2008.

Mediante escrito fechado el 15 de octubre de 2014 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 3254-2010 del que trae causa el presente recurso de amparo núm. 149-2011.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219. 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 3254-2010 seguido en la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 17 de diciembre de 2010, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm.149-2011.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 149-2011 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.