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AUTO 228/2014 ECLI:ES:TC:2014:228A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the contested administrative case.

Case Number AUTO 228/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal recusal of a magistrate who had previously participated in the lower court decision being challenged. The applicant, a logistics company, filed an amparo against an administrative court ruling that dismissed their cassation appeal. The court ruled that the magistrate's prior involvement in the specific case section created a valid cause for recusal under judicial laws.

Legislator headnote

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Arts. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial; art. 80 LOTC: A judge may be recused if they previously participated in the same case at a lower court level, ensuring judicial impartiality.

Keywords

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recusal of judge judicial impartiality amparo procedure prior participation administrative litigation conflict of interest magistrate recusal

Cited Legislation

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art. 219.11 of the Organic Law of the Judiciary
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de este Tribunal, el Pleno, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria en este punto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
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Full text

Pleno. Auto 228/2014, de 23 de septiembre de 2014. Recurso de amparo 2399-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2399-2012, promovido por la entidad Compañía sobre Distribución Integral Logista, S.A., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de abril de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Goñi Toledo, en nombre y representación de la entidad Compañía de Distribución Integral Logista, S.A., con la asistencia del Letrado don Javier Navarro Martínez, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 10 de noviembre de 2011, que inadmitió el recurso de casación núm. 5162-2010 promovido contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 17 de mayo de 2010, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, en asunto sobre impuesto sobre las labores del tabaco e impuesto sobre el valor añadido asimilado a la importación; así como contra la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones instado contra aquel Auto de inadmisión, dictada por la propia Sección Primera el 24 de febrero de 2012.

2. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 16 de julio de 2012, acordó admitir a trámite la demanda; y el Pleno del Tribunal, por providencia de 9 de abril de 2013, conforme a lo establecido en el art. 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acordó recabar para sí su conocimiento.

3. Mediante escrito de 11 de septiembre de 2014, el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, comunicó a los efectos oportunos su propósito de abstenerse de intervenir en el mencionado recurso de amparo, de conformidad con los arts. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 80 LOTC, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación núm. 5162-2010 mediante el Auto de 10 de noviembre de 2011, que es objeto de impugnación en el presente proceso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de este Tribunal, el Pleno, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria en este punto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención manifestada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, resolviendo el recurso de casación núm. 5162-2010, dictó el Auto de 10 de noviembre de 2011 que es objeto de impugnación en el presente proceso de amparo.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 2399-2012, quien quedará apartado definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.