Constitutional Court accepts two judges' abstention due to prior participation in the Supreme Court case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal request for two judges to abstain from the amparo proceeding. The applicants, represented by their lawyers, sought review of a Supreme Court decision that rejected their cassation appeal regarding an unjust imprisonment indemnity claim. The Court ruled that the judges' prior involvement in the specific Supreme Court section handling the underlying case constituted a valid cause for recusal under judicial laws.
Legislator headnote
AI generatedArt. 219.11 of the Organic Law of the Judiciary; Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court: Judges who previously participated in the resolution of the case being reviewed in the amparo proceeding must abstain to ensure impartiality.
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Pleno. Auto 227/2014, de 23 de septiembre de 2014. Recurso de amparo 424-2012. Acepta dos abstenciones en el recurso de amparo 424-2012, promovido por don Mohamed Khouni Boualem en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de enero de 2012, el Procurador de los Tribunales don José Luis García Guardia, en nombre y representación de don Mohamed Khouni Boualem, con la asistencia del Letrado don Joaquín Sirera García, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 1 de diciembre de 2011, que inadmitió el recurso de casación núm. 2901-2011 promovido contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 24 de marzo de 2011, que resultó desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Secretario de Estado de Justicia, de 6 de octubre de 2009, que desestimó la reclamación indemnizatoria por prisión indebida.
2. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 23 de septiembre de 2013, acordó admitir a trámite la demanda.
3. Mediante sendos escritos, ambos de fecha 11 de septiembre de 2014, tanto el Magistrado don Juan José González Rivas como el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, comunicaron a los efectos oportunos su propósito de abstenerse de intervenir en el mencionado recurso de amparo, de conformidad con los arts. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación núm. 2901-2011 mediante el Auto de 1 de diciembre de 2011, que es objeto de impugnación en el presente proceso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados de este Tribunal, el Pleno, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria en este punto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención manifestada, puesto que los mencionados Magistrados formaron parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, resolviendo el recurso de casación núm. 2901-2011, dictó el Auto de 1 de diciembre de 2011 que es objeto de impugnación en el presente proceso de amparo.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por los Magistrados don Juan José González Rivas y don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 424-2012, quienes quedarán apartados definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.