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AUTO 222/2014 ECLI:ES:TC:2014:222A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the contested administrative ruling.

Case Number AUTO 222/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal recusal of a magistrate from the fourth section due to his prior involvement in the lower court's decision. The applicant, Recuperadora Ecológica Astur, S.L.U., challenged an administrative auto through a cassation appeal, which the magistrate had previously signed in the Supreme Court. The court ruled that the magistrate's participation in the lower instance created a valid conflict of interest under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decision being challenged.

Keywords

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recusal of judge conflict of interest constitutional appeal lower court participation judicial impartiality

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 222/2014, de 9 de septiembre de 2014. Recurso de amparo 2654-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2654-2014, promovido por Recuperadora Ecológica Astur, S.L.U., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Auto de 12 de diciembre de 2013 dictado por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 1856-2013 interpuesto contra Sentencia de 10 de abril de 2013 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 422-2011.

Mediante escrito fechado el 8 de septiembre de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 12 de diciembre de 2013 resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 2654-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 12 de diciembre de 2013 resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 2654-2014.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 2654-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil catorce.