Legislator Case Law & Legislation
AUTO 218/2014 ECLI:ES:TC:2014:218A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the contested administrative ruling.

Case Number AUTO 218/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court accepted a formal request for a magistrate to abstain from hearing the appeal. The applicant, José Antonio Morante Patroni, challenged a Supreme Court administrative ruling, which the magistrate had previously authored. The court ruled that the magistrate's prior involvement in the contested decision legally justified his withdrawal to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

AI generated

Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decision being challenged, ensuring impartiality.

Keywords

AI generated
judicial abstention constitutional appeal impartiality requirement prior participation administrative litigation

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Cuarta. Auto 218/2014, de 8 de septiembre de 2014. Recurso de amparo 2264-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2264-2014, promovido por don José Antonio Morante Patroni en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Auto de 6 de febrero de 2014 dictado por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 1806-2013 interpuesto contra Sentencia de 19 de marzo de 2013 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 358-2011.

Mediante escrito fechado el 5 de septiembre de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 6 de febrero de 2014 resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 2264-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 6 de febrero de 2014 resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 2264-2014.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 2264-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de septiembre de dos mil catorce.