Constitutional Court denies clarification request due to procedural delay and request exceeding original ruling scope.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court denied the request for clarification of its previous ruling, STC 114/2014, primarily because the application was filed outside the strict two-day statutory deadline. The applicants sought a determination on the economic consequences of the declared nullities, which the Court found exceeded the scope of a clarification procedure limited to correcting material errors or clarifying ambiguous concepts. Consequently, the court ruled that no clarification was possible due to the procedural lapse and the substantive nature of the new request.
Legislator headnote
AI generatedArt. 93.1 LOTC; Arts. 267 LOPJ and 214 LEC: A request for clarification of a Constitutional Court ruling is strictly limited to correcting material errors, clarifying ambiguous concepts, or rectifying contradictions within the original text and must be filed within two days of notification; requests seeking new pronouncements on consequences or legal interpretations are inadmissible.
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Sala Primera. Auto 217/2014, de 8 de septiembre de 2014. Recurso de amparo 6701-2013. Deniega la aclaración de la Sentencia 114/2014, de 7 de julio, dictada en el recurso de amparo 6701-2013, promovido por don José Prudencio Lázaro Sanz y don Miguel Ángel Cruz Peralta en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por STC 114/2014, de 7 de julio, la Sala Primera de este Tribunal estimó el recurso de amparo núm. 6701-2013, promovido por don José Prudencio Lázaro Sanz y don Miguel Ángel Cruz Peralta contra la Sentencia de 21 de marzo de 2013 y el Auto de 2 de octubre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictados en el recurso de apelación núm. 788-2012. En el fallo de la STC 114/2014 se acuerda lo siguiente:
“1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho de los demandantes de amparo al acceso y permanencia en los cargos públicos en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE).
2º Restablecerles en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Sentencia de 21 de marzo de 2013 y del Auto de 2 de octubre de 2013, dictados en el recurso de apelación núm. 788/2012 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.”
2. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de julio de 2014, la Procuradora de los Tribunales doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de don José Prudencio Lázaro Sanz y don Miguel Ángel Cruz Peralta, solicitó aclaración de la citada STC 114/2014, interesando “que se determine la obligación de eliminar la imposición de las costas derivadas del procedimiento judicial previo a este recurso de amparo y, de forma específica, del incidente de nulidad presentado en su día por esta parte”.
II. Fundamentos jurídicos
1. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de la Sentencia. Ahora bien, como hemos declarado en reiteradas ocasiones, la solicitud de aclaración no constituye un auténtico medio de impugnación encaminado a la sustitución o revisión de la decisión adoptada, sino que su objeto ha de limitarse, según se establece en los arts. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 de la Ley de enjuiciamiento civil (aplicables supletoriamente a esta jurisdicción constitucional ex art. 80 LOTC), a la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, a la aclaración de algún concepto oscuro, a suplir cualquier omisión o a la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la Sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones (AATC 25/1990, de 16 de enero; 71/1995, de 23 de febrero; 101/1998, de 4 de mayo; 221/1999, de 27 de septiembre; 295/2001, de 27 de noviembre; 53/2002, de 8 de abril; 202/2003, de 16 de junio; 432/2004, de 15 de noviembre; 526/2004, de 20 de diciembre, y 439/2006, de 11 de diciembre, por todos).
2. En el presente caso no ha lugar a realizar ningún pronunciamiento sobre el particular por haberse presentado el escrito de aclaración fuera de plazo. En efecto, la STC 114/2014 fue notificada a la representación procesal de los demandantes de amparo el 10 de julio de 2014, habiéndose presentado el escrito de solicitud de aclaración el 17 de julio, fuera del plazo de dos días establecido por el art. 93.1 LOTC.
Sin perjuicio de lo anterior, no procede en cualquier caso acceder a lo solicitado, pues se plantea en vía de aclaración una cuestión que excede del contenido de este trámite. Del escrito de aclaración se deduce que los demandantes de amparo pretenden un pronunciamiento de este Tribunal sobre las consecuencias económicas de las nulidades declaradas en la STC 114/2014. Sobre tal aspecto este Tribunal no se pronunció en la STC 114/2014 y, por tanto, nada tiene que aclarar, una vez que el derecho fundamental invocado en la demanda de amparo ha quedado reparado con la declaración de nulidad de las resoluciones judiciales causantes de la vulneración del derecho.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
No haber lugar a la aclaración solicitada.
Madrid, a ocho de septiembre de dos mil catorce.