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AUTO 214/2014 ECLI:ES:TC:2014:214A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior participation in the lower court's decision.

Case Number AUTO 214/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a judge's recusal from the amparo proceeding. The applicant, Jorge-Víctor Gil Carnicer, challenged administrative rulings that had been issued by the same judicial section where the recused judge previously served. The court determined that the judge's prior involvement in the contested lower court decisions created a valid conflict of interest under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decisions being challenged.

Keywords

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recusal of judge conflict of interest constitutional appeal judicial independence prior participation

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 214/2014, de 8 de septiembre de 2014. Recurso de amparo 1463-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1463-2013, promovido por don Jorge-Víctor Gil Carnicer en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Auto de 29 de noviembre de 2012 y providencia de 19 de febrero de 2013 dictados por la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 1346-2012 interpuesto contra el Auto de 22 de febrero de 2012 dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso-administrativo núm. 5101-1996.

Mediante escrito fechado el 3 de septiembre de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Tercera de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 29 de noviembre de 2012 y la providencia de 19 de febrero de 2013 resoluciones impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 1463-2013.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 29 de noviembre de 2012 y la providencia de 19 de febrero de 2013 resoluciones que han sido impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 1463-2013.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 1463-2013 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de septiembre de dos mil catorce.