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AUTO 213/2014 ECLI:ES:TC:2014:213A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in lower court judgments.

Case Number AUTO 213/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing the appeal. The magistrate had previously served on the Supreme Court section that issued the judgments now being challenged. Consequently, the court formally removed the magistrate from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decisions being reviewed.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest constitutional appeal impartiality requirement prior participation

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 213/2014, de 8 de septiembre de 2014. Recurso de amparo 1171-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1171-2013, promovido por don Miguel Cáceres Hernández-Ros en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 15 de noviembre de 2011 y Auto de 27 de diciembre de 2012 dictados por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4344-2009 interpuesto contra la Sentencia de 28 de abril de 2009 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en los recursos contencioso-administrativos núms. 2611-2003 y 2764-2003, acumulados.

Mediante escrito fechado el 3 de septiembre de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 15 de noviembre de 2011 y el Auto de 27 de diciembre de 2012, resoluciones impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 1171-2013.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 15 de noviembre de 2011 y el Auto de 27 de diciembre de 2012, resoluciones que han sido impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 1171-2013.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 1171-2013 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de septiembre de dos mil catorce.