Legislator Case Law & Legislation
AUTO 212/2014 ECLI:ES:TC:2014:212A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 212/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from the amparo proceeding. The applicant, the General Council of Official Biologists, challenged administrative rulings previously issued by the same judge on the Third Chamber of the Administrative Court. The court ruled that the judge's prior participation in the contested case constituted a valid ground for recusal under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

AI generated

Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from an amparo proceeding if they previously participated in the resolution of the contested administrative case.

Keywords

AI generated
judge abstention conflict of interest amparo proceeding administrative court recusal grounds

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Cuarta. Auto 212/2014, de 8 de septiembre de 2014. Recurso de amparo 6601-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6601-2012, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugnan Sentencia de 3 de mayo de 2012 y Auto de 16 de octubre de 2012 dictados por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo núm. 29-2008

Mediante escrito fechado el 3 de septiembre de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 3 de mayo de 2012 y Auto de 16 de octubre de 2012 resoluciones impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 6601-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 3 de mayo de 2012 y el Auto de 16 de octubre de 2012 resoluciones que han sido impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 6601-2012.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 6601-2012 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de septiembre de dos mil catorce.