Constitutional Court accepts a judge's abstention due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from the amparo proceeding. The applicant, the General Council of Official Biologists, challenged administrative rulings previously issued by the same judge on the Third Chamber of the Administrative Court. The court ruled that the judge's prior participation in the contested case constituted a valid ground for recusal under the relevant judicial laws.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from an amparo proceeding if they previously participated in the resolution of the contested administrative case.
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Sección Cuarta. Auto 212/2014, de 8 de septiembre de 2014. Recurso de amparo 6601-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6601-2012, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el presente recurso de amparo se impugnan Sentencia de 3 de mayo de 2012 y Auto de 16 de octubre de 2012 dictados por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo núm. 29-2008
Mediante escrito fechado el 3 de septiembre de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 3 de mayo de 2012 y Auto de 16 de octubre de 2012 resoluciones impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 6601-2012.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 3 de mayo de 2012 y el Auto de 16 de octubre de 2012 resoluciones que han sido impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 6601-2012.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 6601-2012 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a ocho de septiembre de dos mil catorce.