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AUTO 211/2014 ECLI:ES:TC:2014:211A AI generated

Constitutional Court abstains from amparo due to prior participation in the contested administrative judgment.

Case Number AUTO 211/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a request for a magistrate's abstention from the amparo proceeding. The magistrate had previously served on the Supreme Court section that issued the contested administrative judgment being challenged. The court ruled that this prior involvement justified the withdrawal to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A magistrate must abstain from an amparo if they previously participated in the lower court that rendered the judgment under review.

Keywords

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judicial abstention impairment of impartiality amparo proceeding prior participation Supreme Court section Ley Orgánica Tribunal Constitucional Ley Orgánica Poder Judicial

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 211/2014, de 8 de septiembre de 2014. Recurso de amparo 5546-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5546-2012, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 27 de marzo de 2012 dictada por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo núm. 490-2010.

Mediante escrito fechado el 3 de septiembre de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 27 de marzo de 2012 resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 5546-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 27 de marzo de 2012 resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 5546-2012.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 5546-2012 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de septiembre de dos mil catorce.