Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the Supreme Court's ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from hearing the appeal. The judge had previously served on the Supreme Court section that issued the administrative decision being challenged. The court ruled that this prior involvement justified the abstention under judicial ethics rules.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the Supreme Court decision being reviewed.
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Sala Segunda. Auto 196/2014, de 17 de julio de 2014. Recurso de amparo 3045-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3045-2012, promovido por Inmobiliaria Alozaima, S.L., y otras, en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 677-2011, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en recurso 35-2008.
Mediante escrito fechado el 17 de julio de 2014, el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 29 de septiembre de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 3045-2012.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 29 de septiembre de 2011, en el recurso de casación número 677-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo número 3045-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diecisiete de julio de dos mil catorce.