Constitutional court dismisses unconstitutionality appeal against new Bizkaia historical territory taxes due to government withdrawal.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the unconstitutionality appeal filed by the Government against the new Bizkaia taxes withdrawn and extinguished the proceedings. The Government formally requested withdrawal, and all other parties, including the Diputación Foral and local councils, expressed no opposition to this settlement. The Court granted the request because no constitutional interest justified continuing the process to a final judgment.
Legislator headnote
AI generatedArt. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; arts. 19.1 y 20.2 LEC: Withdrawal is an admitted termination method for constitutional appeals unless a constitutional interest mandates proceeding to a final ruling.
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Pleno. Auto 186/2014, de 15 de julio de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 3406-2013. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 3406-2013, planteado por el Presidente del Gobierno en relación con el Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, por el que se determina la aplicación de nuevos impuestos en el territorio histórico de Bizkaia.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 5 de junio de 2013, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, por el que se determina la aplicación de nuevos impuestos en el territorio histórico de Bizkaia.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de septiembre de 2013, a propuesta de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite el recurso. Comparecieron en este proceso constitucional el Senado, el Congreso de los Diputados, la Diputación Foral de Bizkaia, el Gobierno y las Juntas Generales del territorio histórico de Bizkaia. Mediante escritos registrados respectivamente el 3 y el 11 de octubre y el 13 de noviembre, formularon alegaciones los Letrados de la Diputación Foral de Bizkaia, del Gobierno y de las Juntas Generales del territorio histórico de Bizkaia solicitando la desestimación del recurso.
2. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 2 de junio de 2014, el Abogado del Estado traslada a este Tribunal la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2014 por el que se acordó solicitar del Presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 3406-2013 y el acuerdo del Presidente del Gobierno de la misma fecha por el que desistió del referido recurso y solicita que se tenga por desistido al Presidente del Gobierno en este recurso de inconstitucionalidad y, por este motivo, se acuerde la terminación de este proceso constitucional.
3. Por providencia del Pleno de 10 de junio de 2014 se acordó oír a las partes personadas -Diputación Foral de Bizkaia, Gobierno Vasco y Juntas Generales de Bizkaia- para que, en el plazo de diez días, alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la solicitud de desistimiento formulada en dicho escrito.
4. Por escrito registrado en este Tribunal con fecha de 17 de junio de 2014, el Letrado de Diputación Foral de Bizkaia, manifiesta que no tiene nada que oponer a la solicitud de desistimiento formulada.
5. El Letrado del Gobierno Vasco, mediante escrito registrado con fecha de 23 de junio de 2014 alegó que esa parte se muestra conforme con el desistimiento.
6. Mediante escrito registrado con fecha de 27 de junio de 2014, el Letrado de las Juntas Generales de Bizkaia manifiesta la posición de esa parte de no oposición al desistimiento planteado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, 173/1997, de 20 de mayo, 79/2008, de 11 de marzo, y 288/2013, de 17 de diciembre, entre otros).
Así pues, como afirmamos en los AATC 155/2014 y 156/2014, de 27 de mayo, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, ATC 40/2014, de 11 de febrero).
Dado que los Letrados de la Diputación Foral de Bizkaia, del Gobierno Vasco y de las Juntas Generales de Bizkaia no se oponen a la solicitud de desistimiento formulada por el Presidente del Gobierno y al no advertirse interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia procede acceder a lo solicitado.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3406-2013 promovido contra el Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, por el que se determina la aplicación de nuevos impuestos en el territorio histórico de Bizkaia, declarando extinguido el proceso.
Madrid, a quince de julio de dos mil catorce.