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AUTO 180/2014 ECLI:ES:TC:2014:180A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 180/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the abstention of a magistrate from the amparo proceeding regarding an administrative appeal. The petitioner challenged a Supreme Court decision that had previously rejected a nullity incident in the same underlying administrative case. The court ruled that the magistrate's prior participation in the specific administrative proceedings created a conflict of interest requiring withdrawal.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A Constitutional Court judge must abstain from a case if they previously participated in the administrative proceedings that are the subject of the amparo.

Keywords

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Constitutional Court abstention conflict of interest prior administrative participation Ley Orgánica Tribunal Constitucional Ley Orgánica Poder Judicial recurso de amparo magistrate withdrawal

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 180/2014, de 2 de julio de 2014. Recurso de amparo 1374-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1374-2014, promovido por Grand Mausol, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna providencia de la Sección Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada el 3 de febrero de 2014 en el recurso de casación núm. 1022-2013 que declaraba la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra el Auto de 24 de octubre de 2013 que inadmitió el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recaída en recurso 126-2010.

Mediante escrito fechado el 2 de julio de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 24 de octubre de 2013 en el recurso de casación núm.1022-2013, resolución de la que trae causa la recurrida en el presente recurso de amparo núm. 1374-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 24 de octubre de 2013 en el recurso de casación núm. 1022-2013, resolución de la que trae causa la providencia de 3 de febrero de 2014 que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm.1374-2014.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm.1374-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dos de julio de dos mil catorce.