Constitutional court dismisses appeal due to withdrawal by the Procurators' Council without opposition from the Public Prosecutor.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted the withdrawal of the appeal filed by the Andalusian Council of Procurators against a lower administrative court decision. The Council voluntarily withdrew the claim, and the Public Prosecutor did not object to this procedural step. Consequently, the court formally accepted the withdrawal and archived the case files.
Legislator headnote
AI generatedArt. 86.1 LOTC; Art. 80 LOTC: Withdrawal of a constitutional appeal is a valid termination method when no prejudice to the party or public interest is evident, warranting formal approval and case closure.
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Sección Segunda. Auto 176/2014, de 23 de junio de 2014. Recurso de amparo 6200-2013. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6200-2013, promovido en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de octubre de 2013, el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez, interpuso recurso de amparo contra Auto y Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en recurso núm. 1160-2005.
2. El Procurador Sr. Infante Sánchez, por escrito presentado el 25 de marzo de 2014, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.
3. Por diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2014 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.
4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 30 de abril de 2014, no se opuso a la aprobación del desistimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Tener por desistido del recurso de amparo a Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a veintitrés de junio de dos mil catorce.