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AUTO 174/2014 ECLI:ES:TC:2014:174A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the Supreme Court's ruling.

Case Number AUTO 174/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from the amparo proceeding. The applicant, Vista San Felipe S.L., challenged a Supreme Court ruling, which had been authored by the very judge now seeking to recuse himself. The court deemed the cause for abstention justified because the judge had previously participated in the specific case before the Supreme Court.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from an amparo proceeding if they previously participated in the same case before the Supreme Court.

Keywords

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judge abstention conflict of interest Ley Orgánica Tribunal Constitucional prior participation recusal grounds amparo proceeding Supreme Court ruling

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Tercera. Auto 174/2014, de 23 de junio de 2014. Recurso de amparo 5987-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5987-2012, promovido por Vista San Felipe, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna providencia y Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 4763-2011, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en recurso núm. 251-2009.

Mediante escrito fechado el 17 de junio de 2014, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 15 de marzo de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 5987-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 15 de marzo de 2012, en el recurso de casación que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 5987-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintitrés de junio de dos mil catorce.