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AUTO 170/2014 ECLI:ES:TC:2014:170A AI generated

Constitutional court dismisses appeal due to loss of object after new sentence liquidation changes release date.

Case Number AUTO 170/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible due to the loss of its object following a new judicial liquidation of the sentence. The Ministry of the Public Prosecutor argued that the updated release date of March 2015, derived from applying the European Court of Human Rights ruling in Inés del Río, rendered the original grievance moot. The court agreed, noting that since the contested act was effectively nullified by the new resolution without further appeal, the constitutional remedy no longer had a valid subject matter.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 86.1 LOTC: When a subsequent judicial resolution nullifies the act complained of in a constitutional appeal, the loss of object justifies the dismissal of the remedy regardless of whether immediate release is granted.

Keywords

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loss of object constitutional appeal sentence liquidation release date Inés del Río extinction of remedy procedural mootness

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86.1 LOTC, en relación con el art.
Art. 86.1 LOTC
Art. 22 Ley de enjuiciamiento civil
art. 84 LOTC
art. 41.3 LOTC

Cited Case Law

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SSTC 40/1982
STC 32/1982
Constitutional appeal dismissed because the Supreme Court's judgment was executed by the Administration before the appeal was decided.
STC 151/1990
Constitutional appeal dismissed as judicial inactivity was cured by subsequent favorable court rulings.
STC 139/1992
Constitutional appeal dismissed because Supreme Court already satisfied the right to effective judicial protection by declaring lower court rulings null.
STC 57/1993
Constitutional court dismisses appeal as ordinary court nullified proceedings and allowed the tenant to defend rights.
STC 87/1996
Constitutional Court dismisses amparo claiming violation of effective judicial protection regarding provisional execution modification.
STC 257/2000
Constitutional Court dismisses union's appeal for failure to exhaust judicial remedies before filing.
AATC 56/1983
ATC 156/2003
Constitutional appeal dismissed due to extrajudicial satisfaction of the applicant's fundamental rights by the administration.
ATC 286/2006
Constitutional appeal dismissed due to loss of immunity status causing disappearance of the case's object.
STC 305/2000
Constitutional appeal dismissed as ordinary court restored fundamental right to liberty, ending the case's object.
AATC 22/2014
A diferencia de otros casos similares en los que este Tribunal ha declarado la extinción del recurso por pérdida de objeto (AATC 22/2014, 32/2014, 78/2014 y 91/2014, entre otros) en este caso la nueva liquidación de condena aprobada por la Audiencia Nacional no supone la puesta en libertad del recurrente.
AATC 32/2014
AATC 78/2014
AATC 91/2014
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Full text

Sección Segunda. Auto 170/2014, de 18 de junio de 2014. Recurso de amparo 5697-2013. Acuerda la extinción, por pérdida de objeto, del recurso de amparo 5697-2013, promovido por don Raúl Alonso Álvarez en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 4 de octubre de 2013, el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de don Raúl Alonso Álvarez, presentó recurso de amparo contra el Auto de 23 de mayo de 2013 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerda no haber lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto frente al Auto dictado el 13 de diciembre de 2012 por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el rollo de Sala núm. 23-1993, ejecutoria núm. 47-1997, sobre liquidación de condena del recurrente, fijando como fecha de licenciamiento el 28 de mayo de 2021.

2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), el Secretario de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2014, requirió atentamente a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que en el plazo de diez días remitieran, respectivamente, testimonio de las actuaciones seguidas en la ejecutoria núm. 47-1997, dimanante del rollo de Sala núm. 23-1993, y del recurso de casación núm. 10204-2013.

3. Mediante providencia de 5 de mayo de 2014, la Sección Segunda acordó tener por recibidos los testimonios de actuaciones remitidos por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, de conformidad con el art. 84 LOTC, conceder un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y a la representación procesal del recurrente para que alegaran lo que estimaran conveniente sobre la perdida de objeto del presente recurso, a la vista de la providencia dictada el 12 de febrero de 2014 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la ejecutoria núm. 47-1997, por la que se aprueba nueva liquidación de condena del recurrente, fijando como fecha de licenciamiento el 25 de marzo de 2015.

4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en este Tribunal el 2 de junio de 2014, consideró que procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto en el presente recurso. A diferencia de otros casos similares en los que este Tribunal ha declarado la extinción del recurso por pérdida de objeto (AATC 22/2014, 32/2014, 78/2014 y 91/2014, entre otros) en este caso la nueva liquidación de condena aprobada por la Audiencia Nacional no supone la puesta en libertad del recurrente. Procedería también aquí declarar la extinción del recurso por desaparición sobrevenida de objeto, dado que la nueva liquidación de condena, aprobada por la providencia de la Audiencia Nacional de 12 de febrero de 2014, establece como fecha de licenciamiento definitivo del recurrente el 25 de marzo de 2015, como consecuencia de descontar las redenciones del tope máximo de cumplimiento de treinta años. Deja así sin efecto las resoluciones anteriores recurridas en amparo, que fijaban como fecha de licenciamiento el 28 de mayo de 2021, al no descontar las redenciones de ese límite máximo de condena.

5. La representación procesal del recurrente en amparo no formuló alegaciones.

II. Fundamentos jurídicos

1. Conforme a nuestra reiterada doctrina (por todos, ATC 6/2013, de 14 de enero, que a su vez cita los AATC 43/1985, de 23 de enero; 243/2007, de 21 de mayo, 285/2008, de 22 de septiembre, y 287/2008, de 22 de septiembre), la desaparición del objeto es una de las formas de terminación del proceso constitucional iniciado por el recurso de amparo, cuando las circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la presentación de la demanda hacen innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional al haberse modificado de manera sustancial la controversia.

De este modo, “como hemos declarado reiteradamente -así, STC 118/2007, de 21 de mayo, FJ 2- la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales. En lo que ahora importa, es lo que sucede en los casos en los que, en el procedimiento que dio origen al recurso de amparo, los propios órganos judiciales han reparado las lesiones del derecho invocado en sede constitucional, (SSTC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; 13/2005, de 31 de enero, FJ 2; y ATC 30/2004, de 9 de febrero, FJ 3). En tales supuestos, la demanda de amparo deja de tener objeto, toda vez que la reparación de la lesión del derecho fundamental por los propios órganos judiciales, antes de que este Tribunal dicte su decisión, priva de sentido pronunciarse sobre una vulneración ya inexistente; salvo que, como también hemos afirmado, a pesar de haber desaparecido formalmente el acto lesivo, debieran tenerse en cuenta otros elementos de juicio que continuaran haciendo precisa nuestra respuesta (SSTC 84/2006, de 27 de mayo, FJ 2; y 128/2006, de 24 de abril, FJ 2).” (STC 133/2007, de 4 de junio, FJ 2).

Hemos de recordar que, “constituyendo el recurso de amparo un remedio jurisdiccional idóneo únicamente para la reparación de lesiones singulares y efectivas de los derechos fundamentales, sin que puedan hacerse valer por medio de dicha vía otras pretensiones que las dirigidas al restablecimiento o la preservación de aquellos derechos (art. 41.3 LOTC), cuando ha desaparecido la causa origen del proceso de amparo (así, SSTC 40/1982, de 30 de junio, 32/1982, de 7 de junio, 151/1990, de 4 de octubre, 139/1992, de 13 de octubre, 57/1993, de 15 de febrero, 87/1996, de 21 de mayo, 257/2000, de 30 de octubre, y AATC 56/1983, de 16 de febrero, 287/1984, de 16 de mayo, 43/1985, de 23 de enero, 945/1985, de 19 de diciembre, 258/1992, de 14 de septiembre), no cabe sino concluir, en principio, que éste carece desde ese momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este Tribunal (por todos, ATC 156/2003, de 19 de mayo, FJ 5).” (ATC 286/2006, de 24 de julio, FJ 2). En todo caso conviene advertir que es preciso excluir todo automatismo en la respuesta; habrá que atender a las circunstancias particulares que concurren en cada caso (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9).

2. Del examen de las actuaciones se desprende que por providencia de 12 de febrero de 2014 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (ejecutoria núm. 47-1997) se resolvió, como en otros casos similares, hacer extensiva la aplicación de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2013, caso Inés del Río c. España, al supuesto del demandante de amparo. En consecuencia se tomó como referencia el tope máximo de cumplimiento de treinta años, para, a partir del mismo, realizar los descuentos correspondientes por redenciones, aprobando en consecuencia una nueva liquidación de condena que supone fijar como fecha de licenciamiento del recurrente el día 25 de marzo de 2015.

Como advierte el Ministerio Fiscal, en este caso la liquidación de condena aprobada por la Audiencia Nacional por providencia de 12 de febrero de 2014 no conlleva la inmediata puesta en libertad del recurrente (a diferencia de lo que sucede en otros casos similares en los que este Tribunal ha declarado la extinción del recurso por pérdida de objeto: AATC 22/2014, 32/2014, 78/2014, 91/2014, y 98/2014, entre otros). Procede sin embargo declarar la extinción del recurso por desaparición sobrevenida de objeto, toda vez que la nueva liquidación de condena establece como fecha de licenciamiento definitivo el 25 de marzo de 2015, tras descontar las redenciones del tope máximo de cumplimiento de treinta años, que es precisamente lo que pretendía el recurrente en su demanda de amparo. Dejando así sin efecto las resoluciones impugnadas en amparo, que fijaban como fecha de licenciamiento el 28 de mayo de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86.1 LOTC, en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, procede pues declarar la perdida de objeto del presente recurso de amparo; la continuación del mismo no satisface ningún interés, por haberse dejado sin efecto el acto lesivo al reconocerse en la referida providencia de 12 de febrero de 2014 como fecha de extinción de la condena del recurrente el 25 de marzo de 2015, sin que conste que dicha resolución judicial haya sido recurrida.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Declarar la extinción del recurso por la pérdida de objeto del amparo interpuesto y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil catorce.